miércoles, 28 de mayo de 2014

BANCO DE ESPAÑA

La consideración de quejas las presentadas por los usuarios de servicios financieros por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que observen en el funcionamiento de las entidades financieras.
 
Las reclamaciones son aquellas que ponen de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de un interés o derecho, hechos concretos que supongan para quien las formula un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos de la normativa de transparencia y protección a la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
 
Los informes que se emiten no son vinculantes para ninguna de las partes.
 
Los datos sobre las entidades que reciben quejas y reclamaciones -y sobre la forma en la que se 
resuelven las mismas- se pueden consultar en nuestras publicaciones.

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